lunes, 1 de diciembre de 2014

VIAJE A CHIHUAHUA
Viernes 14 de noviembre de 2014.


- Biblioteca CIDECH
(Carlos Montemayor)

Meses antes planeamos una salida a Chihuahua para conocer la biblioteca publica y uno de los museos que tiene Chihuahua, al llegarse el día la primera visita fue a la Biblioteca Carlos Montemayor, antes llamada "CIDECH", ahí nos explicaron que libros contenía cada sección y había un lugar de computadoras y otro en donde podemos ir por películas que nos son de fácil acceso en algún otro lugar. Antes para entrar a conocer la biblioteca nos dividieron en grupos para que fuera mas rápido y ordenado el recorrido.









- Museo Quinta Gomeros

Al salir de la biblioteca fuimos a el Museo de las Quintas Gameros, ahí duramos bastante tiempo pues al igual que la biblioteca era muy grande y bonito, ahí también nos dieron un largo recorrido dándonos explicaciones de lo que sucedió ahí y lo que había en cada habitación, todo estaba muy detallado y habían muchos gárgolas, ángeles y flores. Luego al salir de ahí fuimos a Fashion Mole.






MELCH/darr'

miércoles, 26 de noviembre de 2014

LA CARTA PODER

Una carta poder es un documento de orden privado, que es presentado a una empresa o institución con la finalidad de avalar al portador o a un tercero como capacitado para realizar las gestiones que correspondan, ya sea por un trámite, acto, función, pago, etc.
Es una facultad dada por un particular para que un tercero realice trámites en su nombre y representación, y puede especificar claramente las facultades o cederlas en forma general, el tiempo se encuentra al arbitrio del sedente quedando con posibilidad de ser indefinido.



Cd. Cuauhtémoc, chih. 26 de noviembre de 2014
Sr. Julio Rosales
Versales 45
Col. Juárez
06600 Cuauhtémoc, Chih.

Estimado señor:

          Por la presente confiero a usted poder amplio, cumplido y bastante, para que, en mi nombre y representación, cobre las cantidades que me adeuda la Srta. MA. DE LA LUZ GUTIERREZ ORTIZ, en virtud del contrato de compraventa que celebramos ella y yo, y por el cual la señorita Gutiérrez se comprometió a pagarme la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100)  en abonos mensuales de $500.00 de (QUINIENTOS PESOS 00/100), a contar del día 30 del actual.

          Otorgo a usted el presente documento para que se sirva hacer el uso debido, según lo dispuesto por la ley.

Atentamente.
ORTOGANTE
Juan Martínez Romero

TESTIGO                                                                                            TESTIGO
Luis Rivera Rascón                                                                  Enrique Sotomayor  Santos
Hidalgo 435                                                                                       Puebla 100
ACEPTO EL PODER
Julio Rosales Pino

MELCH/darr’

Documento por medio del cual una persona confiere a otra la autorización necesaria para que, en su nombre, actuare o ejecute alguna acción limitada o ilimitada, según se expresa en la propia carta.
EL PAGARE

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.



BUENO POR $12,000.00


Vence…

            Por el presente PAGARE declaro deber y prometo pagar incondicionalmente, en esta Ciudad de México, D.F., el día 30 (treinta) de octubre de 2014 (dos mil catorce), a la orden del señor Juan José Moreno, la cantidad de -------------------------------------------------------------DOCE MIL PESOS 00/100------------------------------------------
Valor recibido en efectivo, en calidad de préstamo, para declaro a operaciones mercantiles. Este préstamo devengará intereses de 3% mensual, que cubriré por adelantado cada día primero del mes, hasta la fecha de vencimiento del presente Pagaré.

Cd. Cuauhtémoc, Chih.


Jorge Díaz Rodríguez


MELCH/darr’

Título de crédito, por el cual una persona que ha recibido de otra, determinada cantidad de dinero en calidad de préstamo, se compromete  a pagarla en la fecha y en las condiciones que el mismo documento se señalan.
 

EL RECIBO

El recibo es el documento mediante el cual una persona física o moral manifiesta haber recibido valores, bienes o servicios por el concepto expresado en el mismo. Su redacción es muy breve: lleva fecha,  nombre de quien expide, quien recibe, concepto, firma y las cantidades en dinero con letra y número.




POR $1,500.00
Cd. Cuauhtémoc, chih. 26 de noviembre de 2014

RECIBÍ de Suárez García, S. de R.L., propietarios de la Farmacia Loreto, la cantidad de                       
-------------------------------------MIL QUINIENTOS PESOS 00/100------------------------------

 por concepto de servicios extraordinarios prestados a dicha empresa durante los días del 30 al 10 del mes próximo pasado, en materia de publicidad.

Francisco Reyna
               R.F.C: REMF-570814 2ef
                                                                     Bolívar 458
      Teléfono 512-42-20


MELCH/darr’


Documento por el cual una persona física y/o moral manifiesta haber recibido de otra, una determinada cantidad de dinero, mercancías u objetos, por el concepto que en el mismo documento se expresa.

martes, 25 de noviembre de 2014

EL VALE

Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.

También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.





VALE a la Caja de la Cía. Minera de México de México, S.A., por la cantidad de --------------------------$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100), a cuenta de mi sueldo ----------------------------------------------------------de la presente quincena.


                                               Cd. Cuauhtémoc, Chih., 25 de noviembre de 2014



                                               Ma. De los Ángeles Romero Ochoa 
                                               Depto. de Ventas


MELCH/darr’


Documento sin validez legal, por medio del cual una persona manifiesta haber recibido d otra, mercancías, dinero, objetos, mientras se regulariza la operación.
     LA DEMANDA

En términos generales, la "demanda" es una de las dos fuerzas que está presente en el mercado (la otra es la "oferta") y representa la cantidad de productos o servicios que el público objetivo quiere y puede adquirir para satisfacer sus necesidades o deseos.

Ahora, teniendo en cuenta que ésta definición es muy general y que los mercadólogos necesitan tener una idea más completa acerca de lo que es la demanda, en el presente artículo se incluye: 1) Las definiciones que proponen diversos expertos en temas de mercadotecnia y economía; y 2) un análisis estructural de la definición de demanda que revela las partes más importantes que conforman la demanda.                                                              



                                                                       Cd. Cuauhtémoc, Chih., 25 de noviembre de 2014

C. Juez Segundo del Arrendamiento Inmobiliario.
P R E S E N T E.

               ENRIQUE MARTINEZ, por mi propio derecho, y señalando para oir notificaciones la casa 17 de la Av. Insurgentes, en esta ciudad, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

                Que vengo a demandar del Sr. Emilio Pérez López, con domicilio en la casa 39 de Antonio Caso Trujillo, en esta propia ciudad, la desocupación de la finca de referencia que le di en arrendamiento. Me fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS:
1º. Según es de verse por el contrato de arrendamiento cuyo original exhibo, con fecha 1º. De marzo de 2014 un contrato de arrendamiento con el Sr. Pérez, de la casa a que me refiero, y fue señalada como renta mensual la cantidad de N $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100).

          2º. Me adeuda a la fecha el citado Sr. Pérez, la suma de N $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100), por concepto de tres meses vencidos de renta, a pesar de haberse comprometido en la cláusula quinta del contrato, a hacer el pago de las mensualidades puntualmente.

                En tal virtud, vengo a promover ante ese H. Juzgado el juicio de desocupación, para que, en el plazo que usted señale, desaloje el inquilino el local arrendado.

DERECHOS:
Fundo mi demanda en los artículos… del Código Civil, y norman el procedimiento los artículos II y III del Código de Procedimiento Civiles.

Por lo expuesto a usted, C. Juez, atentamente pido:

               1º. Tener presentado este escrito, y promover juicio de desocupación en contra del Sr. Emilio Pérez.
               2º. Ordenar que se cite para la audiencia respectiva, señalando para este efecto el plazo que corresponda, y dictando la desocupación que solicito.

                Protesto a usted mi atenta consideración.


MELCH/darr’


Escrito que se presenta ante un juez y por el cual se reclama de otra persona el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación. 
EL EDICTO

Es un documento mediante el cual se da a conocer un mandato expedido por una autoridad jurídica. Contiene una notificación, citatorio.
Es obligatoria su publicación en periódicos de mayor circulación.
Su objetivo es hacer del conocimiento a una o varias personas, que se ha incluido un procedimiento legal en su contra, o bien que dentro del procedimiento, se ha dado inició a una etapa que requiere de su participación.
Son para cuando no se conoce el domicilio del demandado.


E D I C T O

                Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos –Juzgado 4º. De lo Civil.-                    Cuauhtémoc, Chih.”

                “En los autos del juicio sumario hipotecario seguido por Jorge Hopeking en contra de la Sucesión de Wellington & Sons, Ltd., el C. Juez Cuarto de lo Civil ha señalado las 11:45 Hs. (once horas cuarenta y cinco minutos) del día 18 (dieciocho) del mes en curso, para que tenga lugar la primera almoneda de la casa número 936 (novecientos treinta y seis) de la Avenida Observatorio, Colonia San Miguel Chapultepec. Servirá de base para el remate, el precio de $190,950.00 (CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100).”

                Se convocan postores.

                                                              Cd. Cuauhtémoc, Chih., 25 de noviembre de 2014

                                                               EL SECRETARIO



                                                               Lic. Francisco Muñoz Rojí


MELCH/darr’

Mandato expedido por las autoridades.


lunes, 24 de noviembre de 2014

EL AVISO

Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie.
En pocas palabras, un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario.

Es importante mencionar que los Avisos Comerciales se constituyen únicamente por frases u oraciones, pudiendo utilizar signos ortográficos que, conforme a las reglas gramaticales, sean aplicables. En este sentido, estos no pueden incluir diseño alguno.



A V I S O


                La compañía de auto transportes Líneas  Unidas del Sur México-Cuernavaca-Acapulco y
Anexas, Flecha Roja, que tiene sus oficinas en la Terminal Central de Autobuses del Sur, Av. Taxqueña 1320, teléfono: 698-80-00 con 10 líneas, ofrece el siguiente servicio, de primera clase:

                SALIDAS A CUERNAVACA: Cada media horas de las 4:00 a las 22 horas.

                SALIDAS A TAXCO, IGUALA, CHILPANCINGO Y ACAPULCO:
Cada dos horas, de las 6:00  a las 19:00 horas.

                SALIDAS A TAXCO, ICUALA Y CHILPANCINGO (viaje espacial para turistas): Diariamente, a las 8:00 horas; domingos y días festivos, a las 8:00 y a las 10:00 horas.

                Los precios de pasaje por servicio directo son los siguientes: a Cuernavaca, $10.50; a Taxco, $17.00; a Iguala, $22.00; a Chilpancingo, $32.00; a Acapulco, $50.00.

                No hay boletos de viaje redondo.

                             
                                                                   Cuauhtémoc, Chih., 24 de noviembre de 2014




MELCH/darr’


Documento por el cual se notifica, advierte o recomienda algo. 
EL DICTAMEN

Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez.
El dictamen, se clasifica en
El condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).
El dictamen firme (no acepta la interposición de recursos).
El dictamen recurrible (es posible la interposición de recursos).

Tipos de Dictamen de Auditoría.
* DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando el resultado del Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados correctos o razonables por parte del auditor.
* DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar su labor, el auditor descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las acciones realizadas por la empresa.
* DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances no devuelven un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.
* DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: Se da cuando el Auditor se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos aspectos que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que haya podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión imparcial.



                                                                            Cuauhtémoc, Chih., 24 de noviembre de 2014

Honorable Asamblea:

                A la Comisión que suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron los señores Juan Martínez Ríos, Manuel  Rivera Solís y otros firmantes, para que se reforme el artículo
15 de nuestros Estatutos, el sentido de reducir el importe de la cuota mensual que actualmente se cobra a los miembros de nuestra organización.

                Dos son los conceptos en que se fundan iniciativa los peticionarios, y la Comisión los analiza en seguida:

1º.          LA CUOTA MENSUAL SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto, la opinión de numerosos comerciantes miembros de esta Cámara, y la Comisión puede asegurar que una abrumadora mayoría no conceptúa exagerada la cuota mensual. Así pues, no resulta confirmada la opinión de los señores Martínez y Rivera, en el sentido de creer que un gran número de nuestros coas-ociados repudia dicha cuota.

2º.          LAS RECAUDACIONES SON BAJAS PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUOTAS ELEVADAS.
                Esta afirmación no está comprobada por los hechos. La estadística d nuestra tesorería muestra que, al contrario de lo que dicen los solicitantes que, al contrario delo que dicen los solicitantes, han mejorado sensiblemente las recaudaciones de los últimos meses. En esta prueba objetiva se funda la Comisión para considerar que, también en este punto, no se confirma la opinión de los señores Martínez y Rivera.

                Por las consideraciones anteriores, la Comisión que suscribe, somete al estudio y
resolución de la H. Asamblea el siguiente dictamen:

                No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 15 de nuestros Estatutos, presentada por los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y demás firmantes.

                                                                              LA COMISION II

Rafael Ramos Flores                      Luis Díaz Márquez                          Lino  Pérez Chávez


MELCH /darr’

Escrito por medio del cual se hace l estudio, el análisis, el juicio crítico de una iniciativa, de una ponencia, de una situación determinada, para resolver la conveniencia d aceptarla, negarla o reformarla. 
LA PROPOSICIÓN

Exposición de una idea o un plan para que se conozca y se acepte, recomendación de una persona para un puesto.


                               Cuauhtémoc, Chih., 24 de noviembre de 2014


Compañeros:

                Los suscritos, fundados en el artículo 15, fracción
b) de nuestros Estatutos, consideramos que es indispensable establecer cuanto antes una biblioteca en el centro social de nuestro Sindicato, por las siguientes razones:

1ª. Nuestros hijos necesitan frecuentemente consultar libros de texto para trabajos de  
      investigación, o simplemente para el mejor acabado de sus tareas escolares.

2ª. Nosotros mismos anhelamos una fuente de cultura para obtener o ampliar
      conocimientos, y la biblioteca satisfacer dicho anhelo.

                Por las razones anteriores, sometemos a  la consideración y aprobación de esta Asamblea, las siguientes:

                                               PROPOSICIONES

A- Se faculte al Comité Ejecutivo para disponer inicialmente de la suma de quince mil  
pesos para el establecimiento de una biblioteca en el centro social de nuestro Sindicato.

                B- Se faculte al mismo Comité para gestionar de la Empresa en donde prestamos nuestros servicios, y de la Secretaría de Educación Pública, una cooperación efectiva para enriquecer la biblioteca.

                                               COOPEREMOS PARA VENCER


Manuel Bustamante Castillo                                     Raúl Méndez Sánchez


José Martínez Torres                                                    Víctor Maldonado Fierro



MELCH/darr’


Escrito por medio del cual se propone la aceptación de alguna idea, de alguna iniciativa o de algún punto de vista, que interesa o es conveniente. 

viernes, 21 de noviembre de 2014

LA RELATORÍA

La Relatoría es un texto de carácter académico que
permite expresar el dominio de un tema correspondiente
a un documento de estudio, la lectura de una obra o el
acercamiento a un autor. El modelo de Seminario
Investigador Alemán requiere que los estudiantes, en
forma individual, preparen las temáticas antes de cada
sesión según las lecturas asignadas. La Relatoría
corresponde al esfuerzo personal de “Escritura”
resultante de la “Lectura” que cada cual ha realizado
para comprender un documento, autor o teoría. Ésta es
la base para el trabajo presencial y es un escrito donde
se evidencia el aporte académico que cada estudiante
ofrece al grupo.
En ningún caso, la relatoría puede ser un resumen o la
simple unión de frases tomadas directamente del texto
leído; por el contrario, ella debe ser una reconstrucción
personal de la temática. Una relatoría entendida así, es
siempre análisis y síntesis. La relatoría es una
expresión propia de la comprensión de un tema, autor o
texto y es el resultado de un trabajo riguroso de lectura
crítica.
La Relatoría permite plasmar por escrito la posición
desde la cual se aborda la lectura y permite expresar
los saberes previos, las actitudes y el propósito con el

cual nos acercamos al autor o a sus teorías.


EL TELEFONEMA

Se denominan telefonemas a los despachos telefónicos motivados por incidencias en la circulación o en las comunicaciones, por cierre o apertura de estaciones o para concretar la circulación de los trenes. Los telefonemas se ajustan a las formulas establecidas en el correspondiente Reglamento de Circulación de la compañía ferroviaria y deben quedar registrados en el libro o libros al efecto, dejando constancia del número de orden recibido o expedido, hora, texto y firma.





T E L E F O N E M A

De:                        CIA. VIDRERIA, S.A.

Para:                     EL SEÑOR GERENTE

Mensaje:

                               SE TRANSFIERE PARA MAÑANA A LAS DIEZ HORAS

                               LA JUNTA CONVOCADA PARA HOY.


Hora: 8:30                          Fecha: …

Transmitió:                        MA. DE LOURDES DIAZ PONCE

Recibió:                               JOSEFINA MUÑOZ CAMPOS





MELCH/darr’


Texto de una comunicación telefónica que debe transmitirse o que ha sido recibida por persona ajena al interesado.
EL CERTIFICADO

El certificado es un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho. En el proceso de solicitud de un puesto de trabajo, en especial cuando se trata de una institución oficial, los certificados son fundamentales para demostrar la formación y la experiencia. Es un tipo de texto que se produce normalmente a instancias de quien lo recibe, y por una persona con autoridad suficiente dentro de la institución para establecer que se ha cumplido con lo afirmado en el documento. Si llega haber alguna irregularidad o falsedad en lo declarado, puede ser sancionado por la ley.
Tipos de certificado
Los certificados pueden confirmar muy diversos hechos:
la asistencia, participación u organización en un curso, jornada o acto
los resultados académicos
la docencia de determinado curso o seminario
la experiencia profesional en determinado campo
la pertenencia a un grupo o jerarquía
los conocimientos de lenguas extranjeras
la realización de cualquier otra actividad académica o extra académica

la adecuación de un objeto a una norma




C E R T I F I C A D O


                El suscrito, titular de la Notaría 27 del Distrito Federal, certifica que en la escritura 85, volumen 10, de esta Notaría, del 2 de abril de 1990, autorizada por el firmante, consta que Manuel Vargas Sánchez vendió, y Juan Díaz Covarrubias compro, en precio de doscientos veinte millones doscientos cincuenta mil pesos, la casa ubicada en la calle de Mayorazgo 345, de la Colonia del Valle, de esta capital.

                A pedimento de los interesados extiendo la presente certificación en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de agosto de novecientos.


                                                               Lic. Pedro Porcayo Vergara
                                                               Notario Público Número Veintisiete
                                                               México, Distrito Federal



MELCH/darr’

Documento similar a la constancia, que se inspira en el mismo propósito de testimoniar igualmente un hecho, pero éste de mayor importancia.

LA CONSTANCIA

Es un documento cuyo fin es probar un hecho realizado, expedido por autoridad competente a petición del interesado.
En el ámbito escolar es muy común que se nos solicite una constancia de estudio para realizar algunos trámites.
En el ámbito bancario se nos puede solicitar una constancia de pago para comprobar la solvencia económica.

Constancia laboral :En este tipo de escritos se suele describir de manera breve el tipo de trabajo desempeñado y el puesto que ocupaba, puntualizando sobre su buen desempeño, responsabilidad y otras cualidades.



C O N S T A N C I A

                                                                                     Cuauhtémoc, Chih., 21 de noviembre

A quien corresponda:

                En mi carácter de secretario de la Escuela Comercial Moderna, hago constar que la señorita María se la Luz Gutiérrez Cantú, quien firma al calce para identificación, estudia en este plantel las materias de Correspondencia y Organización de Oficinas, los lunes, miércoles y viernes, de las 19:00 a las 21:00 horas.
                Para los efectos que a la interesada convenga, se extiende la presente constancia.


Juan José Moreno Espino
Secretario


Ma. De la Luz Gutiérrez Cantú



MELCH/darr’


Testimonio escrito firmado por persona con autoridad bastante o reconocida para expedirlo. Se formula a petición del interesado para atestiguar un hecho cualquiera.



jueves, 20 de noviembre de 2014

LA MINUTA

Las minutas son las notas que se toman en una reunión, con la finalidad de dejar asentado en un documento toda la información que se revisó en la misma y los acuerdos a los que se llegaron, contando de ese modo con la misma información todos los participantes, permitiendo dar un mejor seguimiento a las acciones derivadas de la reunión.
Podemos entender como una minuta a una serie de anotaciones o al borrador que generalmente se hacen al elaborar un contrato, al hacer una ley o acuerdo.






EL ACUERDO

Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales o internacionales).

Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades (decisión por consenso) con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan (Pacta sunt servanda) naciendo para las mismas obligaciones y derechos (contrato bilateral o sinalagmático).


ACUERDO

Referencia 234, 17-5

Cuauhtémoc, Chih., 20 de noviembre de 2014


Al C. Jefe del Departamento Administrativo:

                Con cargo a la partida 6178911, del presupuesto en vigor, sírvase usted extender a la señorita Josefina Walker Mane y Zuazúa nombramiento de Oficial Administrativo “A” del Departamento de Legislación, a contar del 16 del próximo mes.

EL SECRETARIO

Lic. Enrique Hidalgo Zúñiga



MELCH/darr’

Orden o resolución que dictan una o varias personas con autoridad reconocida, y que deben ser cumplidas.
EL REGLAMENTO

Un reglamento son una serie de normas que nos ayudan a estar en armonía y a mantener el orden dentro de una sociedad, las partes elementales de un reglamento son el titulo y las personas a las que va dirigido el reglamento, las normas enumeradas por orden de prioridad y estar breve mente especificado cada punto y que institución promueve dichas reglas, al igual que las consecuencias de infringir las reglas establecidas.
las normas de prohibición es todo aquello que no este permitido en la institución, las de permisión es todo lo que sea posible realizar o incluso una obligación y las de descripción es una breve explicación a cada una de las anteriores.



REGLAMENTO PARA DICTADO Y TRANSCRIPCIÓN DE CORRESPONDENCIA

1°. Los jefes encargados de dictar la correspondencia, se ajustarán a estas cualidades de estilo en
      materia de redacción:
                CLARIDAD, PRECISIÓN, CONCISIÓN, PROPIEDAD SENCILLEZ Y CORTESÍA.
                                Principalmente CONCISIÓN, para ahorrar tiempo en el dictado.

2°. Los empleados taquimecanógrafos se regirán por estas normas:
                I. Tonar el dictado de acuerdo con la técnica de escritura correcta:
                               a) Signos reducidos y proporcionales.
                               b) Gruesos, delgados y perfiles bien marcados.
                               c) Espacios cortos entre los estenografías.
                               d) Estructura uniforme, de trazo suave y seguro.
                II. Comprender el asunto dictado, en el mismo momento en que se dicte:
                               a) Por la atención prestada.
                               b) Por la cultura o preparación que se posea.
                               c) Por el conocimiento del asunto de que se trate.
                III. Leer, antes de la transcripción, el texto dictado., para aclarar o corregir 
                      los signos, si procede, y puntuar el tema en color distinto el de la Taquigrafía, para 
                                   evitar confusiones.
                IV. Hacer la transcripción a máquina, dentro de estas condiciones del 
                                    trabajo eficiente
                (MOTE).
                               a) Mecanografía, sin errores.
                               b) Ortografía, incluyendo puntuación y acentuación.
                               c) Transcripción fiel.
                               d) Acabado estético de mecanógrafa. 
                V. Comprobar, antes de presentar a firma las cartas, que son correctas dentro de las
                     condiciones antedichas.
                VI. Agregar, en su caso los anexos correspondientes.
                VII. Tomar nota de las equivocaciones en que se incurra, para evitarlas en lo sucesivo.



MELCH/darr’

Conjunto de órdenes o reglas que rigen funciones y actividades.