Es un juicio
desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una
utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más
asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia de carácter
judicial que pronuncia un tribunal o un juez.
El dictamen,
se clasifica en
El
condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda).
El
absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).
El dictamen
firme (no acepta la interposición de recursos).
El dictamen
recurrible (es posible la interposición de recursos).
Tipos de
Dictamen de Auditoría.
* DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando el resultado del Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados correctos o razonables por parte del auditor.
* DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar su labor, el auditor descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las acciones realizadas por la empresa.
* DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances no devuelven un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.
* DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: Se da cuando el Auditor se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos aspectos que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que haya podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión imparcial.
Cuauhtémoc, Chih., 24 de
noviembre de 2014
Honorable Asamblea:
A la Comisión
que suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron los
señores Juan Martínez Ríos, Manuel
Rivera Solís y otros firmantes, para que se reforme el artículo
15 de nuestros Estatutos, el sentido de reducir el importe de la
cuota mensual que actualmente se cobra a los miembros de nuestra organización.
Dos son los
conceptos en que se fundan iniciativa los peticionarios, y la Comisión los
analiza en seguida:
1º. LA CUOTA MENSUAL
SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto, la opinión de numerosos comerciantes
miembros de esta Cámara, y la Comisión puede asegurar que una abrumadora
mayoría no conceptúa exagerada la cuota mensual. Así pues, no resulta
confirmada la opinión de los señores Martínez y Rivera, en el sentido de creer
que un gran número de nuestros coas-ociados repudia dicha cuota.
2º. LAS RECAUDACIONES
SON BAJAS PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUOTAS ELEVADAS.
Esta
afirmación no está comprobada por los hechos. La estadística d nuestra
tesorería muestra que, al contrario de lo que dicen los solicitantes que, al
contrario delo que dicen los solicitantes, han mejorado sensiblemente las
recaudaciones de los últimos meses. En esta prueba objetiva se funda la
Comisión para considerar que, también en este punto, no se confirma la opinión
de los señores Martínez y Rivera.
Por las
consideraciones anteriores, la Comisión que suscribe, somete al estudio y
resolución de la H. Asamblea el siguiente dictamen:
No es de
aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 15 de nuestros Estatutos,
presentada por los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y demás
firmantes.
LA COMISION II
Rafael Ramos Flores Luis Díaz Márquez Lino Pérez Chávez
MELCH /darr’
Escrito por medio del cual se hace l estudio, el análisis, el juicio
crítico de una iniciativa, de una ponencia, de una situación determinada, para
resolver la conveniencia d aceptarla, negarla o reformarla.
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